🚨 Alerta con nuevo proyecto de Extinción de Dominio

🌞 Buenos días Costa Rica, nuevamente hoy les tenemos un boletín especial. Nos hemos aliado con una plataforma de inteligencia legislativa para brindarles un análisis de alta calidad de un proyecto de ley destacado. En los próximos días anunciaremos más sobre esta plataforma que brinda análisis de proyectos de ley, decretos del Poder Ejecutivo y noticias relevantes en política y economía.

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Proyecto 22834

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 20 TER Y 22 BIS A LA LEY 8754, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE 22 DE JULIO DE 2009, PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA")

El proyecto de ley busca fortalecer la lucha contra el enriquecimiento ilícito, pero lo hace a costa de debilitar severamente los derechos fundamentales. Permite la incautación de bienes privados con base en un bajo estándar de prueba y antes de una acusación formal, minando la seguridad de la propiedad y la presunción de inocencia. Además, introduce medidas desproporcionadas como la detención de personas para una simple notificación, lo que representa una grave afrenta a la libertad individual. En conjunto, la ley expande significativamente el poder de intervención del Estado, creando un ambiente de incertidumbre jurídica y socavando el debido proceso.

🏛️ PROYECTO DE LEY

Proyecto 22834

Impacto en Propiedad Privada Muy Negativo

Razonamiento:

La ley permite al Estado congelar o incautar activos de una persona o empresa antes de que se presente una denuncia formal, basándose en una mera "probabilidad" de que puedan ser ocultados. El afectado solo es escuchado después de que sus bienes han sido inmovilizados, sin que la audiencia suspenda la medida. Esto constituye una grave erosión de los derechos de propiedad, ya que permite la intervención estatal basada en sospechas en lugar de en pruebas de un ilícito, debilitando la seguridad jurídica sobre el patrimonio.

Extracto:

Artículo 20 bis-Medida anticipada y provisional. El Ministerio Público, antes de presentar la denuncia por el incremento de capital sin causa lícita aparente de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica, podrá solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la adopción de una medida cautelar anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés. [...] Una vez adoptada la medida, se concederá audiencia a las partes por tres días hábiles sin efectos suspensivos.

Institucionalidad y Competencia Leve Negativo

Razonamiento:

Aunque no crea nuevas entidades, el proyecto amplía las facultades y la jurisdicción de organismos estatales existentes, como la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Ministerio Público, la Contraloría y el ICD. Al otorgarles nuevas herramientas y competencias para actuar en casos de incremento de capital no justificado, se expande el alcance del aparato estatal y su capacidad de intervención en la esfera privada.

Extracto:

Artículo 22 bis- Competencia. Corresponderá a la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer de los asuntos por incremento de capital sin causa lícita aparente. [...] Artículo 20 bis [...] La Contraloría General de la República y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrán apersonarse al proceso como coadyuvantes.

Regulación y Libertad Empresarial Negativo

Razonamiento:

El proyecto genera una notable incertidumbre jurídica para individuos y empresas, ya que un crecimiento patrimonial rápido podría desencadenar un congelamiento de activos. Más grave aún es la autorización para detener a una persona (que puede ser un empresario o representante legal) con el único fin de notificarle un acto procesal. Esta medida es desproporcionada y crea un entorno hostil para la actividad empresarial y la generación de riqueza.

Extracto:

Artículo 20 ter. - Notificaciones [...] la autoridad jurisdiccional también podrá ordenar, al Organismo de Investigación Judicial, la detención y presentación de la persona a notificar para realizar la diligencia en estrados judiciales.

Seguridad y Libertades Individuales Muy Negativo

Razonamiento:

El proyecto socava libertades fundamentales en aras de la eficacia investigativa. Permite la incautación de bienes con un estándar de prueba muy bajo ("probabilidad") y antes del inicio formal de un proceso, lo que atenta contra la presunción de inocencia. Además, autoriza la detención de una persona para una simple notificación, lo que constituye una severa restricción a la libertad personal y una medida desproporcionada. Estas disposiciones otorgan al Estado poderes que erosionan significativamente el debido proceso y los derechos individuales.

Extracto:

Artículo 20 bis-... podrá solicitar [...] la adopción de una medida cautelar anticipada y provisional [...] cuando haya elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados. [...] Artículo 20 ter. - [...] podrá ordenar, al Organismo de Investigación Judicial, la detención y presentación de la persona a notificar...

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